En este breve artículo se expone la realidad de los malos tratos hacia las mujeres durante los siglos XVI y XVII, según las fuentes documentales conservadas y la legislación vigente en aquellas centurias. Además, se acompaña de fotos de documentos e ilustraciones del contenido de aquellos malos tratamientos.
En estos días se desarrollan actos encaminados a concienciar a la sociedad de las consecuencias de la violencia contra las mujeres. En estas líneas, se muestra una parte de la trayectoria histórica de los malos tratamientos, luctuosos hechos que no son patrimonio exclusivo de época alguna, puesto que han sido una constante a lo largo de la Historia. Innumerables fuentes documentales y legislativas nos informan de cómo fueron y qué normas se dictaron para castigar duramente al maltratador.
La documentación judicial conservada en los Archivos históricos de España ofrece una información muy completa de cómo era el ejercicio de la violencia, las denuncias interpuestas, la legislación aplicable e infinidad de sentencias condenatorias que se dictaron, según establecía las leyes. Muchos de aquellos expedientes han desaparecido, pero son numerosos los que se han conservado, que nos facilitan un conocimiento muy profundo de esta realidad.
En concreto, en el Archivo Histórico de Cuenca, se conservan decenas de aquellos casos, de los que hemos seleccionado una pequeña muestra, lo suficientemente representativa del ejercicio de la violencia contra la mujer, que están acompañados de unos elocuentes dibujos, cedidos por la Fundación García y Chico (Cuenca) y realizados por Mª Luisa Chico de Castro, que reflejan visualmente el contenido de estos expedientes judiciales.
Uno de los delitos más frecuentemente cometidos fueron los abusos deshonestos o violaciones. En cuanto a la legislación que los sancionaba, ya desde la Alta Edad Media, con los visigodos, se contempló en el Fuero Juzgo (1) dar 200 azotes al violador, entre otras penas. En la Siete Partidas (2), Alfonso X el Sabio mantuvo la pena de muerte para quienes violasen a las mujeres ‘e aun a los ayudadores dellos’. Además, los bienes del violador pasarían a la mujer.
Estos y otros malos tratos infligidos que a continuación se expondrán tenían como penas según la legislación vigente en cada momento: condena a galeras, penas económicas, azotes, prisión, destierro, condena a muerte o vergüenza pública.
Los corregidores, tenientes de corregidor y alcaldes mayores, que fueron los jueces en su distrito en lo civil y penal, tenían asignadas las funciones para juzgar aquellos casos de maltrato. La documentación judicial a la que se dio lugar es rica en detalles, en datos e información, necesaria y precisa para seguir trazando y profundizando en las sombras de la sociedad de la Edad Moderna en un territorio concreto y, por extensión, en toda España: los delitos no variaban de un lugar a otro, como tampoco lo han hecho a lo largo de los siglos.
Las formas de ejercer la violencia contra la mujer se daban en distintos ámbitos sociales: criadas, mundo laboral, impago de salarios, violencia sexual, falsas promesas de matrimonios, difamación y escándalos, venta de personas, riñas, golpes, insultos o hechicería, hechos denunciados como malos tratamientos.
El conocimiento de la criminalidad es una de las claves a la hora de abordar nuestro pasado, siendo esta documentación judicial la fuente más rica para ahondar en estos aspectos de la sociedad. Por supuesto, los hechos denunciados se describen con precisa minuciosidad. Otros aspectos que quedan de manifiesto en estos documentos son la eficacia o no de la justicia y la actitud de los vecinos ante aquellos luctuosos hechos.
A continuación, se detallan algunos de los casos seleccionados como ejemplo de aquellos malos tratamientos.
El 12 de octubre de 1570, se inició expediente judicial como consecuencia de la denuncia presentada por los descalabros ocasionados a Polonia Martínez:
Estando en la Audiencia Real desta çibdad, vino Polonia Martínez, mujer de Pedro de San Martín, trabajador e veçino desta çibdad, la qual venía corriendo sangre de la cabeza y desgreñada, y dando vozes, diziendo que una mujer la avía descalabrado, y así lo dixo al dicho señor corregidor, e que su merçed le hiçiese su justiçia.
Inmediatamente, el corregidor mandó que fueran dos porteros con ella y a la que ella dixese, la prendieren y pusiesen presa en la cárçel pública.
El 26 de octubre de 1570, Antón de Beamud, vecino de Cuenca, presentó denuncia contra Francisco Castro, cardador y vecino de la ciudad, por haber asustado a un pollino sobre el que iba Quiteria Martínez, su mujer, cayendo y produciéndole heridas:
Pareció presente Antón de Beamud, ortelano, vezino desta dicha çibdad, por sí y en nombre e como marido y conjunta persona de Quiteria Martínez, su legítima muger, y dixo que como más abía lugar de derecho querellava e querelló criminalmente de Francisco de Castro, cardador y vezino desta dicha çibdad. Y contado el caso dixo questando la dicha Quiteria Martínez, su muger, el domingo próximo pasado por la tarde (…) en la calle de la Covachuela desta cibdad, holgándose con otras mujeres, sus vezinas, y estando cavallera encima un pollino, el dicho Castro, sin tener para qué llegó al dicho pollino y le asió de la cola, de que resultó que luego el dicho pollino se alborotó, corrió y coçeó de manera que echó e arrojó de sí a la dicha Quiteria Martínez en suelo, donde cayó de espaldas e se dio en el dicho suelo muy gran golpe en el cuerpo y cabeça, y en ella se descalabró e hizo una herida, de questá muy mala e en peligro de muerte, por lo qual cometió delicto digno de puniçión y castigo, porque pidió a su merçed el dicho señor corregidor, avida su rrelaçión por verdadera, o la parte que baste, proceda contra el susodicho y le condene en las penas çiviles y criminales en que por ello cayó e incurrió, conforme a derecho y leyes…
Unos meses más tarde, el 20 de febrero de 1571, la justicia de Cuenca actuó de oficio contra el tejedor Ginés López al tener noticia de que su mujer había muerto, por causa de çiertas heridas:
Por quanto alguna notiçia avía venido y hera ya informado que çierto hombre que vivía en el varrio de señor San Estevan, desta dicha çibdad, riñendo con su mujer o en otra manera, le avía dado çiertas heridas de que se deçía avía muerto.
Inmediatamente, se iniciaron ‘diligençias de averiguaçión’ de lo sucedido, siendo interrogados varios testigos, el primero, Asensio Ordoño:
Siendo preguntado por el tenor de la cabeça de proçeso, dixo que otro día después de pasando de Navidad, oyó este testigo dezir en el varrio que Ginés López, texedor, que vivía cerca de casa deste testigo, la noche de antes avía herido a su mujer, y desde a tres ó cuatro días, la llevaron al ospital, iva tocada de la cabeça, y después a oydo de que es muerta.
E murió de çiertas heridas que tenía en la cabeça, que deçían le avía dado el dicho su marido, al qual nunca más ha visto ni sabe dél, ni la causa de lo dicho, más de que la dicha mujer hera mujer de bien. Y esta es la verdad.
La siguiente testigo fue Juliana de Sacedón, que confesó lo siguiente:
Ginés López avía herido a su mujer y esta testigo la fue a ver e vido curar, e tenía dos heridas en la cabeça y otra en los dedos y gobanilla de una mano, y otra en un braço, y la de la cabeça era grande. Y la dicha de Ginés López le dixo a esta testigo quel dicho su marido le avía herido e dado las dichas cuchilladas con una espada, sin causa, y que en dándole, avía tomado un candil e mirádole las dichas heridas, y se avía ydo, y que desde a tres o quatro días la llevaron al ospital de Santiago, donde dizen que a muerto, y quel dicho Ginés López nunca más a pareçido, e que no sabe la causa porque fue lo susodicho.
En el año 1583, Juan Gómez se presentó ante el alcalde mayor de Cuenca y presentó querella contra Luis de Mirabueno, hortelano, sobre haber maltratado a su hija que estaba con él de criada, colgándola de una viga con una soga, y otros malos tratos, causándole la muerte:
Pareçió presente Juan Gómez, como padre e legítimo administrador de Catalina Gómez, su hija, e dixo que, en la mejor forma e manera que podía e avía lugar de derecho, querellava e querelló criminalmente de Luis Largo de Mirabueno, hortelano, veçino desta dicha çibdad, e contando el caso dixo que ansí hera que teniendo en su casa e serviçio el susodicho a la dicha Catalina Gómez, su hixa, so color de que avía traído macho por carnero, el susodicho, con ánimo de la sahacar, avrá ocho días, poco más o menos, que asió a la dicha mi hixa e la tocó con una soga de la piel e la colgó de una viga, estirando della hasta que la puso en alto e la tuvo toda una noche hasta tanto entendió que la dicha mi hixa estaba muerta…
Catalina Gómez fue llamada a declarar sobre tan lamentables y denigrantes hechos, diciendo a la justicia esto:
Dixo que lo que pasa es questando esta declarante en serviçio de Luis de Mirabueno (…) avrá 8 días que la mujer del dicho Mirabueno ynbió a esta declarante a la carnizería desta ciudad por una libra de carnero, y esta declarante lo llevó a la dicha casa, lo qual fue por la tarde, y el dicho día por la noche esta declarante entró a un aposento a hacer una cama, y estándola haciendo entró el dicho Mirabueno al dicho aposento e, sin decir palabra, arremetió a esta declarante y le ató las piernas con una soga y la colgó sobre una viga y estiró de la dicha soga, levantándole los pies en alto, y le dixo a esta declarante que no abía traído carnero sino macho, y como esta declarante le estiraba con la dicha soga, la aporreó su cuerpo y se quedó amorteçida.
Y después llegó Alonso Martínez, monedero, yerno del dicho Mirabueno, y dixo al dicho Mirabueno que la dejase e la descolgase, y tomó en peso a esta declarante e la llevó a la lumbre, e que de los dichos malos tratamientos esta declarante está muy mala y le an sangrado y tiene grande dolor.
En el año 1586, y en cierta ocasión que la justicia procedió con excesiva lentitud, tuvo que intervenir el rey Felipe II, por el caso del asesinato de Joana de la Fuente, en el que la justicia no dictaba sentencia:
Nos hizo relaçión diziendo que nos, en cumplimiento de la comisión que os avíamos dado para que proçediéseis contra los culpados sobre la muerte de Joana de la Fuente, avíades hido a la dicha villa de Altarejos y prendido a sus partes, y llevádolos al lugar de Fresneda, tierra dessa dicha çiudad, a donde aviéndose cumplido el término de la comisión que os avíamos dado e muchos días más, no avíades sentenciado la causa y todavía los teníades presos en ella sin los sentenciar.
E nos suplicó le mandásemos dar nuestra carta e provisión para que dentro de un breve término sentençiásedes e determinásedes el dicho negoçio questaba concluso.
De ese mismo año es la querella que presentó María de Algarra, criada de Luis de Salas Villagarcía, contra un criado de León Espadero porque, sin motivo, le dio con un jarro de vino en la cabeza. Y así fue como lo declaró este criado:
Preguntado si es verdad que ayer, quatro de este presente mes, estando María de Algarra, criada de Luis de Salas Villagarcía, en una taberna tomando vino, este confesante llegó para haçer apartar a la susodicha y le dio con un xarro un golpe en la cabeça, de que le hiço una herida, de la qual le salió sangre, e dixo que confiesa, y es verdad, que el día que se le pregunta este confesante le dio a una moça que no le sabe el nonbre, con un xarro en la cabeça haçia el colochillo, e no sabe si de el dicho golpe le hirió, e no más de que la dicha moça se quexava, y que esto es la verdad e lo que pasó.
El 5 de noviembre de 1600, Ana García denunció ante el alcalde mayor de Cuenca a Alonso de la Parrilla por haberle dado espaldarazos con una espada:
Parezió presente Ana Garzía, mujer de Bartolomé Saiz, vecino de la dicha ziudad, e dijo que ella se querellaua e querelló criminalmente de Alonso de la Parrilla, peinador, vecino de la dicha ziudad, e de todos aquellos que por la dicha información resultaren culpados.
E contando el caso de la dicha querella dijo que ansí es que el susodicho, con poco temor de Dios Nuestro Señor y en menosprezio de la justizia que su merced administra, el dicho día por la noche, a cosa de las siete della, salió a esta querellante junto a la casa de Holguín de Porres, regidor ques, fuera della, puerta de Valenzia de la dicha ziudad, y con una espada, sin le dar ninguna ocasión, le dio muchos espaldarazos después de averle dado un bofetón en la cara…
La querella que presentó Ana López el 19 de abril de 1610, contra Miguel Abarca, su marido, por los malos tratos causados, es indicativa de una situación de sufrimiento continuo:
Pareçió Ana López, muger de Miguel Abarca, veçina desta dicha çiudad, y dijo que, en aquella vía y forma que de derecho mejor a lugar, se querellaba y querelló criminalmente del dicho Miguel Abarca, su marido, porque tiniendo obligación a tratarla bien de palabra y obra, el susodicho, contraviniendo esto, le a hecho y haçe muchos malos tratamientos, dándole muchos palos, coçes y bofetones con que le ha herido y descalabrado muchas veces, y últimamente, ayer, que se contaron diez y ocho deste presente mes, la dio muchos golpes y palos, y puso mano a su espada para la matar, y le tiró con ella algunas cuchilladas y estocadas, y si no fuera por las personas que se pusieron de por medio, la matara.
De todo lo qual y de que se consume y gasta sus bienes ofreçió ynformaçión, pidió a su merçed la mande rreçibir, y abida la que baste le mande prender y poner en la cárçel rreal desta çiudad…
Sentencias
Como ya se indicó, las penas y castigos que contemplaba la legislación desde la Edad Media, derivados de estos delitos, fueron muy duras. Estos son algunos de los veredictos seleccionados para ilustrar al lector de estas páginas:
En el año 1551, compareció María Martínez, casada, vecina de Cuenca, que se querelló contra Cristóbal Pérez, cardador, porque teniendo éste a su hija por doncella, Ana de Amor, con palabras engañosas y prometiéndole que se casaría con ella, avrá más de dos meses que la corrompió e tuvo açeso carnal con ella, e la corrompió e la empreñó e movió un hijo, en lo qual todo cometió delito.
Pidió a su señora madre proceder contra él a las mayores e más graves penas que por derecho, leyes e premáticas destos reynos hallare, e los mande executar en su persona.
Y esta fue la sentencia que se dictó contra Cristóbal Pérez:
Lo devo condenar y condeno a un año de destierro desta çibdad e su jurediçión, e que no lo quebrante so pena que por la primera vez ser doblado e por la segunda vez ser llevado a galeras de Su Majestad, y en ellas sirva de galeote sin sueldo, e el otro medio año no lo quebrante sin licencia y más le condeno en costas.
Estos casos de engaños mediante falsa promesa de matrimonio para tener acceso carnal fueron habituales.
El 2 de octubre de 1560 se dictó esta sentencia en un proceso incoado contra Antonio García, que había sido acusado de violación:
Fallo por la culpa que de este proçeso resulta contra el dicho Antonio García que le deuo de condenar y condeno a que de la cárçel pública donde está preso sea sacado cauallero en un asno, desnudo en cueros hasta la cinta, con una soga desparto al cuello, que le ate pies y manos, y con voz de pregonero que manifieste su delicto, sea traído a la verguença por las calles públicas desta çibdad y le sean dados trezientos azotes.
Condénole más en seis años de destiero preçiso desta çibdad y su jurisdiçión, el qual salga a cunplir dentro de tres días, después que por mí le sea mandado, y no lo quebrante, so pena que los sirua en las galeras de Su Magestad por galeote al remo y sin sueldo, y en las costas deste proçeso justamente fechas…
Como ya se señaló, estos son solamente unos cuantos casos extraídos de los numerosos conservados, hechos deplorables que se han ido sucediendo a lo largo de la Historia y que, como queda indicado, se denunciaban y tuvieron correctivos muy duros, porque las normas dictadas en cada época así lo contemplaban.
(1) Fuero Juzgo: código legal visigodo promulgado primero por Recesvinto en el año 654 y posteriormente, en una versión completada, por Ervigio (681)
(2) Siete Partidas: cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino.
Autora: Mª de la Almudena Serrano Mota. Directora del Archivo Histórico de Cuenca
Ilustraciones: Mª Luisa Chico de Castro, cedidas por la Fundación García y Chico (Cuenca).
Maria el Vie, 25/11/2022 - 13:05
Me han gustado mucho, son muy acordes con el momento
Víctor Herráez el Vie, 25/11/2022 - 13:10
Impactante, ya sólo las ilustraciones sobrecogen
M. Carmen Gonz… el Vie, 25/11/2022 - 14:05
Aunque pienso que serían pocas las denuncias en su tiempo, se agradece el ejercicio de los castigos a los malos tratos. Creo que aún queda mucho por denunciar al día de hoy. Buen trabajo a las dos
MARISA SÁNCHEZ el Sáb, 26/11/2022 - 19:13
Interesantísimo. Es muy curioso el tipo de penas y castigos impuestos en otros tiempos. Los hechos delictivos contra las mujeres por desgracia se suceden.