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Documento del mes de febrero - 'De las Veredas a los Boletines oficiales' (Archivo Histórico de Cuenca)

En esta ocasión, el documento del mes en el Archivo Histórico de Cuenca lo dedicamos a la comunicación de asuntos por Vereda, que dio lugar a que así se denominen estos documentos, muy interesantes, abundantes y bastante bien conservados. Este sistema de notificación fue utilizado durante varios siglos, hasta que se modernizó con la aparición de los Boletines oficiales.

En el Diccionario del uso del español, de María Moliner, se recogen las diversas acepciones del término Vereda, que, además del significado más comúnmente usado de caminos estrechos, tuvo otro: comunicación que se cursaba a cierto número de lugares que estaban en el mismo camino y a poca distancia. Además, en el Diccionario de Autoridades se definió así: Orden o aviso que se despacha para hacer saber algo a un número determinado de lugares que están en un mismo camino o a poca distancia.

El uso del sistema de comunicación y notificación por vereda tiene su origen en la cobranza de las rentas reales, para las que se utilizó a los ejecutores o verederos, ya desde la Real cédula de 5 de mayo de 1644, volviendo sobre ello el 25 de febrero de 1647. Así, el veredero era la persona encargada de conducir aquellos mensajes y entregarlos o publicarlos en diversos lugares.

Pero ¿qué información contienen las veredas y quién las emitía? Estos documentos, que son muy interesantes y que se conservan por cientos, por lo general, en cada Archivo Histórico, recogen normas dictadas por autoridades superiores y que iban dirigidas a los concejos, con el fin de ordenar muy diferentes asuntos de la vida de pueblos, villas y ciudades.

Se exponen a continuación algunos ejemplos de información contenida en las Veredas. En el año 1645, se emitieron veredas para que se prendan los soldados fujitibos:

Por çédula de beinte de abril deste año, despachada por mi Junta de Guerra, os mandé hiciésedes se prendiesen todos los soldados que se allassen en los lugares de vuestro distrito, de los que sean benidos de los exérçitos, armadas y fronteras, con liçençia o sin ella, para obligarles a que fuessen serbir a el exérçito a Cataluña. Y por otra parte se despachó a el mismo tiempo, por el mi Consexo, horden para que se publicasse…

En aquellos años, la conocida Guerra de Cataluña dio lugar a numerosas fugas de soldados del ejército, o de los que intentaban por todos los medios eludir las levas que se ordenaban, entre otras consecuencias, que han tenido su reflejo documental.

En el año 1673 se envió Bereda sobre que se inquiera si en los montes o caminos reales, o extraordinarios, andan quadrillas de jente forajida, y qué delitos se comenten, etcétera.

Los detalles que se trasladaron a las villas sobre este asunto, quedaron reflejados en la Real Provisión de Carlos II, en estos términos:

Se despache bereda en la forma hordinaria, preuiniendo a las justicias de las dichas villas y lugares, que cada una en su término y jurisdiçión reconozca y inquiera las notiçias neçesarias de si en los montes o caminos reales o estrahordinarios ay quadrillas de jente forajida y qué delitos cometen, y si algunos tejeros y ladrilleros que estén en los dichos términos y jurisdiçiones son franceses de naçión y de otra extranjera, y si andan algunos en traje de paleros, reconociendo si traen armas prohibidas, y trayéndolas, los prendan y pongan a buen rrecaudo, dando de todo auiso a su merçed para proceder a lo que aya lugar…

Las enfermedades contagiosas, las epidemias y otros asuntos sanitarios, también se comunicaban por vereda. Así, en el año 1681, se enviaron Veredas en que Su Magestad manda se den gracias sobre auer zesado el contajio de la peste en Alcázar [del Rey] y de más partes, y que se abran los comerzios.

En el año 1692, se inició expediente de vereda para que las causas de los que merecieran penas de galeras por sus delitos, se fenecieran y determinaran para conducirlos a ellas:

Su Magestad (Dios le guarde) por decreto señalado de su Real Mano, de veynte y tres del corriente, dirigido al Consejo, atendiendo a que cada día ynsta más la nezesidad de proveer de chusma las galeras de España, por allarse el tienpo tan adelante y próximo a empezar la canpaña, se a seruido resoluer se rrepitan a vuestra merced, con todo aprieto, las hórdenes que le están dadas para que las causas de los rreos que por sus delitos merezieren pena de galeras, se fenezcan y prosigan con toda breuedad, a fin de que, determinadas, se conduzcan a ellas para que puedan salir y enplearse en los efectos a que Su Magestad los destinare…

Una de las veredas contenía normas para que las Justicias de estos Reynos vean la Real Pragmática que va inserta y trata del modo de proceder contra Ladrones y gente de mal vivir, y la guarden y cumplan como se manda.

Así se expresó en la Provisión del rey Felipe V: Sabed que Don Francisco Ossorio de Castilla, Cavallero de el Orden de Calatrava, nuestro Fiscal, Nos ha hecho relación: avían llegado a su noticia diversas quexas de las inquietudes, robos y escándalos que se cometían en algunos parages de estos nuestros Reynos, por diferentes tropas de gente perdida, de suerte que no avía seguridad en los caminos, ni se podía transitar de unos pueblos a otros sin grave riesgo de ser muertos o robados.

Y respecto de que el principal motivo de este daño consistía en el poco zelo y vigilancia de las Justicias para su castigo, no practicando a este fin la Pragmática de quince de junio de mil seiscientos y sesenta y tres, que daba la regla y modo de proceder, hasta la declaración de vandos públicos, para que libremente se les pudiesse ofender, matar y prender, cuya puntual observancia era el único medio de ocurrir a los perjuicios que actualmente se experimentaban…

Deseando que nuestros vasallos vivan con la quietud y seguridad que es justo, y gocen libremente de las utilidades del comercio, y que los perturbadores sean castigados condignamente, para atajar con el escarmiento los graves daños que pueden resultar de tales principios, aviéndolo consultado con los del nuestro Consejo: Ordenamos y mandamos que qualesquier delinquentes y salteadores que anduvieren en quadrillas, robando por los caminos o poblados, y aviendo sido llamados por edictos y pregones de tres en tres días, como por caso acaecido en nuestra Corte, no parecieren ante los Jueces, que procedieren contra ellos, a compurgarse de los delitos de que son acusados, substanciando el proceso en rebeldía…

Y permitimos que qualquier persona, de qualquier estado y condición que sea, pueda libremente ofenderlos, matarlos y prenderlos sin incurrir en pena alguna, trayéndolos vivos o muertos ante los Jueces de los distritos donde fueren presos o muertos, y que pudiendo ser avidos, sean arrastrados, ahorcados y hechos quartos, y puestos en los caminos y lugares donde huvieren delinquido, y sus bienes sean confiscados para nuestra cámara.

Otros asuntos que se comunicaron por veredas fueron: la muerte de la reina María Luisa Gabriela de Saboya, disminución de los ejércitos por fugas y perdón a los desertores si se incorporaban a filas, tratados de paz con Inglaterra y Saboya, gitanos y gitanas, ladrones, plantíos, donaciones, impuestos, cañadas reales, salud de los reyes, papel sellado, fabricación de monedas falsas, comercio con franceses, pósitos, ganados, dehesas, trajes, coches, lutos y luces en entierros…

Las veredas circulaban por aldeas, villas y pueblos; sin embargo, la publicación de esta información en la capital del reino, se hacía ante las Puertas del Real Palacio del Rey nuestro Señor, y en la Puerta de Guadalaxara, donde está el público trato y comercio de los Mercaderes y Oficiales (…) con trompetas y atabales, por voz de Pregonero público, hallándose también presentes diferentes Alguaciles de dicha Real Casa y Corte, y otras muchas personas…

Estas Veredas fueron habituales durante los siglos XVII y XVIII, hasta que aparecieron los boletines oficiales de las provincias. En ese período de transición a una nueva forma de publicación de noticias, normas, etc., hubo que esperar, definitivamente, hasta el 20 de abril de 1833, a la Real orden por la que se establece en cada capital de provincia un Diario o Boletín periódico, en que se inserten todas las órdenes, disposiciones y prevenciones que tengan que hacerse a las justicias y ayuntamientos.

El mantenimiento del sistema de Veredas y Verederos generaba unos gastos a los pueblos y villas, además de ciertos abusos en los cobros, que fue, también, motivo de esta Real orden:

Deseoso el Rey nuestro Señor de proporcionar a sus amados vasallos todos los alivios que sean compatibles con las atenciones del servicio, llamó su soberana atención el gravamen que sufren los pueblos con el gasto de veredas para la circulación de las órdenes del gobierno y de las autoridades de las provincias.

Así, se designaron los miembros de una Junta para que se examinase y propusiese, sin demora, otro método más sencillo y menos costoso para circular las órdenes a todos los pueblos de la monarquía, aliviándoles del peso de las veredas, y quedando asegurado el servicio que hoy se hace por medio de ellas.

En el artículo 1º se puso de manifiesto que se establecerá en cada capital de provincia un Diario o Boletín periódico, en que se inserten todas las disposiciones y prevenciones que tengan que hacerse a las justicias y ayuntamientos de los pueblos por cualquiera autoridad…

Además, para asegurar la recepción de los Boletines o Diarios, en el artículo 4º se dijo que los mismos editores se han de hacer cargo de la remesa por el correo, segura y franca, del Diario o Boletín a todos los pueblos de la provincia, con obligación y responsabilidad de remediar prontamente y sin costo cualquiera falta o extravío que ocurra. Para este servicio se pondrán de acuerdo con las administraciones de correos, a las cuales se prevendrá lo conveniente por la dirección de este ramo.

La numeración de cada Boletín o Diario fue una decisión importante y fundamentada: A fin de que nunca pueda servir de excusa a las justicias y ayuntamientos de los pueblos para faltar al cumplimiento de las órdenes el no haberlas recibido, irán numerados todos los Diarios o Boletines, y deberán los ayuntamientos reclamar del editor por el correo inmediato el número o números que les hayan faltado…

Además, se fijó que los pueblos estarán obligados a suscribirse por trimestres, semestres o por todo el año, al expresado periódico…

Como curiosidad, en el artículo 6º se estableció que a falta de órdenes o de anuncios de las autoridades, tendrán los editores la facultad de insertar en su periódico los avisos de particulares de la capital, como ventas, alquileres, pérdidas y toda clase de anuncios y de dedicar alguna parte de él a la publicación de artículos sobre agricultura, artes, industria, comercio y literatura…

Así, pues, estos documentos, las Veredas, son muy interesantes a la hora de conocer qué asuntos importantes circulaban y qué grado de cumplimiento tenían en aquellos lugares. En nuestros Archivos Históricos, como ha quedado indicado, estos expedientes se conservan por cientos, con información heterogénea.

Información práctica

Documento del mes de febrero - 'De las Veredas a los Boletines oficiales' (Archivo Histórico de Cuenca)

Documento del mes de febrero - 'De las Veredas a los Boletines oficiales' (Archivo Histórico de Cuenca)

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