Audiencia Provincial de Ciudad Real
Fechas | 1880/1979
Volumen | 2505 u.i.
Descripción | Las Audiencias Provinciales fueron creadas por la ley adicional a la orgánica de 14 de octubre de 1882. Están compuestas por el Presidente, la Junta de Gobierno, las Salas de Justicia, una Fiscalía y una Secretaría. El presidente, los magistrados y el fiscal forman la junta de gobierno. Las salas están compuestas por tres magistrados. Pueden, además, subdividirse en varias secciones. En la de Ciudad Real, por ejemplo, existen, en la actualidad, dos secciones. Tiene su sede en la capital de la provincia y extiende sus funciones en el territorio asignado a la provincia de Ciudad Real. Por otro lado, en la actualidad se ha establecido el carácter funcional, y no orgánico como hasta ahora, de la adscripción de los Magistrados a las distintas secciones, equiparando en su funcionamiento a dicho órgano colegiado con los actuales Tribunales Superiores de Justicia.
La Audiencia Provincial conoce principalmente de los asuntos siguientes:
- De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la Provincia.
- De las causas por delito, a excepción de las que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales.
- De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la Provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
- De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera instancia de lo Mercantil.
- Desempeñan también una función moderadora en los conflictos entre jueces y en las recusaciones a ellos.
En el orden civil se limitan casi exclusivamente a los recursos de apelación contra sentencias de Jugados de 1ª Instancia.
El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas.
También se incluye la sección de lo contencioso administrativo