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Doce Años de Esclavitud. Documento del mes de agosto de 2024 en el Archivo Histórico Provincial de Toledo.

DOCE AÑOS DE ESCLAVITUD
AHPTO, 16487, s/f

La historia que os ofrecemos hoy no tiene nada de especial. Sucedió hace más de cuatrocientos años, pero ha seguido ocurriendo en términos muy similares hasta hace muy poco en Europa y todavía sucede en otras partes del mundo. A veces nos deslumbramos con los documentos referidos a personajes importantes y olvidamos que la auténtica riqueza de los archivos es que son la memoria de la gente vulgar, como Magdalena. Pero precisamente saber que lo que le pasó a ella ha seguido pasando a muchas personas nos impulsa a no olvidarlo.

El 17 de enero de 1592 Yuste López, vecino de Fuensalida entrega a su hija Magdalena, “de edad de ocho años poco más o menos” para el servicio de Bartolomé del Castillo, vecino de Toledo, durante doce años, a cambio de darle “mantenimiento de comer y beber y vestir y calzar”. Además, el nuevo patrón le enseñará a tejer tafetán “según él lo sabe” y se especifican las prendas que le deberá proporcionar: una saya de paño, un manto “de seda y lana”, dos camisas, dos tocas, dos cofias, dos gorgueras, calzas, calzones, y un sombrero, entre otras. Finalmente, Bartolomé entrega a Yuste 22 reales en ese mismo acto.

A renglón seguido, pero con una letra claramente diferente (y mucho más sencilla de leer), Yuste López se da por contento con el pago y se compromete “de no vos la quitar por más ni por menos, ni por el santo, ni por otra razón alguna”. También asegura “que [Magdalena] no se irá ni ausentará del dicho servicio antes del dicho tiempo ser cumplido”, so pena de perder el tiempo de servicio ya realizado. Incluso, si la chica abandona el servicio de su nuevo patrón “me obligo de la traer doquier que esté, dentro de la jurisdicción de Toledo, sabiendo donde está”. A continuación, Bartolomé del Castillo ratifica las condiciones anteriores y, tras las fórmulas jurídicas habituales, se firma el contrato ante el notario Luis Méndez de Aguilera y los testigos que se mencionan.

Hoy en día no dudaríamos en calificar esto como una venta en condiciones de esclavitud, aunque tenga fecha de caducidad. Pero en el siglo XVI era muy habitual, hasta el punto que, en la esquina superior izquierda,  el notario anota rutinariamente el tipo de escritura: “[contrato de] servicio”. Magdalena, cuyo padre no está seguro de su edad y que hasta se equivoca al mencionar su nombre —en la segunda línea se aprecia claramente que el escribano había apuntado “Ynés”, para rectificar enseguida y anotar el nombre verdadero— es tratada como una posesión que puede ser vendida, e incluso se toman medidas muy ilustrativas si ella tuviese la osadía de tomar decisiones por su cuenta.
Una historia normal en su época y, con algunos matices, todavía demasiado habitual en demasiadas partes del mundo, pero que se conserva en los archivos para que no se pierda su memoria.

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