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Este artículo presenta una historia razonada de la evolución de los derechos de la mujer, vista desde su exclusión de ámbitos de la vida tan importantes como trabajar, recibir educación, intervenir en negocios jurídicos o elegir su destino. Aspectos que hoy en día asumimos como naturales tienen tras de una larga lucha de aceptación. Tanta, que aún perduran estereotipos. Por eso, aprovechando la documentación del Archivo Histórico hemos preaprado este artículo que abarca desde el siglo XVI (porque es cuando la documentación del archivo comienza a ser abundante) hasta el siglo XIX. No hemos incluido el XX porque tiene suficiente entidad para u artículo específico que llevaremos a cabo más adelante. 

El siglo XVI basa sus normas para las mujeres en las leyes de Toro (año 1505) que tienen como base las Partidas de Alfonso X. Estas sientan la condición inferior de la mujer: «Otrosí, de mejor condición es el varón que la mujer en muchas cosas, e en muchas maneras, así como se muestra abiertamente en este libro». 

Los países de tradición católica han sido más reaccionarios al reconocimiento de los derechos de la mujer, porque el cristianismo ha influido en la consideración social. Por una parte, la equipara al hombre al declararla “compañera y no sierva”, pero, por otra, bajo el precepto bíblico de que la mujer nació del varón para que este no estuviera solo, la somete a la tutela, a veces cruenta, del marido.

Frente al siglo XX en el que se acuñará el término «la mujer moderna», en el Antiguo Régimen se tomará como modelo «la mujer virtuosa”, definida de esta forma: «la mujer virtuosa (fuerte frente al pecado y temerosa de Dios) no avergüenza a su marido”. Pero, ¿por qué podía avergonzar una mujer? Pues, independientemente de su conducta, por saber más, por hablar antes, por administrar mejor los recursos comunes... 

De la mujer virtuosa se esperaba que fuera recatada, poco andariega, callada y sobre todo buena esposa y buena madre. La perfecta casada de Fray Luis de León, escrita en 1583, decía: “Es justo que se precien de callar todas, así aquellas a quienes les conviene encubrir su poco saber, como aquellas que pueden sin vergüenza descubrir lo que saben; porque en todas es no sólo condición agradable, sino virtud debida, el silencio y el hablar poco […] La naturaleza no las hizo para el estudio de las Ciencias, ni para los negocios de dificultades, sino para un solo oficio simple y doméstico, así les limitó el entender y, por consiguiente, les tasó las palabras y las razones”. 

Este concepto católico y tradicional imperó en España hasta el año 1863 en que gracias a los krausistas se propuso un modelo de mujer como complemento armónico del hombre, aparentemente más igualitaria y no destinada necesariamente al matrimonio, aunque sin descartar la tradicional división de roles
 

EL DESTINO DE LA MUJER Y LA CAPACIDAD JURÍDICA 
 

El destino de la mujer era el matrimonio, y después procrear. Cuando la mujer tenía hijos recibía el respeto y reconocimiento de la sociedad porque había cumplido con su deber. Pasaba de la potestad del padre a la del marido. De ahí que careciese de capacidad jurídica y necesitase la licencia marital para realizar contratos, escrituras o interponer un juicio -de hecho, hasta la Constitución Española de 1978 no se hizo efectiva la igualdad jurídica del matrimonio-. Sólo se le reconocía capacidad para hacer testamento. Las viudas tenían un estatus independiente que las libraba de la tutela masculina, por ello intervenían en nombre propio en negocios, contratos y escrituras. 

No estaba previsto el trabajo fuera del hogar, por lo que la mujer aportaba una dote en dinero o efectos para ayuda a las cargas del matrimonio. La dote (en dinero o efectos) era privativa de la mujer, pero se entregaba al marido y a su familia para que la administrara. En caso de fallecer este, la mujer podía reclamar y mantenerse con su dote. En alguna ocasión la entrega podía ser conflictiva derivando en malos tratos o en intento de asesinato como lo demuestra el juicio interpuesto en 1612 por los padres de una joven que había sido envenenada por el esposo al no percibir el caudal acordado. La dote, cuyo origen se encuentra en la antigua Roma, perduró hasta la Ley 11/1981 de modificación del Código Civil.

El matrimonio era concertado por el padre sin que la mujer pudiera rechazar la decisión paterna, si no, esta perdía la herencia. En el siglo XVI algunos teólogos pensaban que se cometía pecado mortal al casarse contra la voluntad de los padres. La Real Pragmática de 1766 exigía el consentimiento paterno en todos los matrimonios de menores de 25 años. El Concilio de Trento reguló el matrimonio como un sacramento indisoluble, aunque también reconoció en casos excepcionales como maltrato, infidelidad e impotencia el divorcio. 

Existía un desamparo hacia la mujer que sufría vejaciones como las mujeres deshonradas y burladas bajo promesa de matrimonio. O las que sufrían violencia sexual, mujeres violadas o prostituidas por pobreza. Son considerables los juicios que se conservan, aunque quizá no todos se denunciaban, pesaba el temor al escándalo y la vergüenza. La pena impuesta al malhechor solía consistir en destierro e indemnización a la víctima. 

Las pocas que no se casaban se recluían en el celibato eclesiástico, a veces impuesto por la estrategia de consolidación del linaje. Ingresar en el convento también requería una dote, esta repercutía en el nivel jerárquico que la religiosa ocuparía. En Albacete, durante el siglo XVII, la dote más alta alcanzaba los ochocientos ducados. Las más acaudaladas formaban una minoría llamada «monjas de velo negro» -las privilegiadas provenientes de familias acaudaladas, con gran dote; su estatus las destinaba exclusivamente a cantar en el coro y administrar las rentas y bienes-. Le seguían las de velo blanco, de inferior categoría y destinadas a asistir a las superiores, las novicias, las viudas que elegían el retiro, las serviciales, incluso esclavas, y algunas niñas que se educaban en conventos hasta contraer matrimonio. En Albacete no tenemos constancia de que se instruyera en los conventos, no tenemos ninguna carta de obligación al respecto.

Una mínima parte elegía la soltería, pero las circunstancias sociales hacían que se necesitara la protección de un hermano o un pariente a quien se le hacía donación o herencia de bienes. Algunas elegían el beaterio como forma de vida. Estas mujeres vestían hábito y vivían casi en reclusión, pero no estaban sujetas a una Regla. Solían dedicarse a actividades asistenciales de pobres y enfermos o bien a la educación de niñas enseñándoles lectura, escritura, moral, fe y labores domésticas. Algunas llegaron a fundar colegios que serán absorbidos por las órdenes religiosas. En España el primer establecimiento aparece en 1650, adscrito a la Compañía de María Nuestra Señora.

A partir del siglo XVIII hay grandes cambios políticos, sociales y de pensamiento, que apenas se ven reflejados en la esfera de la mujer, aunque comienza a tener conciencia de sí misma e inicia una lucha por sus derechos en igualdad con el hombre. La ideología predominante en la Ilustración es la búsqueda de la verdad, con nuevas corrientes de pensamiento buscando esa igualdad entre el hombre y la mujer. Surge, por tanto, el germen para el origen del pensamiento feminista. En España destaca Josefa Amar y Borbón, en Francia Olimpia de Gouges con la obra Derechos de la mujer y la ciudadana. En Inglaterra, Mary Wollstonecraft con Reivindicación de los derechos de la mujer.

EL TRABAJO

Con respecto al trabajo y pese a la exclusión del ámbito laboral, la realidad es que la mujer siempre ha trabajado dentro y fuera del hogar, pero sin remuneración y de forma cooperativa en el ámbito doméstico en el que la prioridad era la subsistencia familiar.  Por supuesto, que existían una serie de profesiones tradicionalmente femeninas como las panaderas, regateras, costureras, maestras y parteras. Son profesiones aceptadas porque son una proyección de las tareas llevadas a cabo en el ámbito familiar. Las más pobres trabajaban en el servicio doméstico. Tenemos ejemplos de cartas de obligación de niñas desde el siglo XVI. Contratos en condiciones casi de esclavitud a una edad muy temprana (solían comenzar muy jóvenes con 8 o 12 años). El empleador o empleadora tenía obligación de alimentarlas, proporcionarles vida honesta, un vestido de paño pardo y unos cuantos ducados al cabo de los años. 

La viuda era empujada al trabajo para su subsistencia y la de su familia. Pero había trabajos gremiales en los que la mujer no era aceptada. Por ejemplo, la única hija de un maestro herrero, heredaba el negocio, pero no el arte y la cualificación. Debía contratar un oficial que se debía examinar en un plazo o volverse a casar con alguien de la profesión. Ella no podía llegar a ser «maestra» en ninguna profesión gremial como sastres, zapateros, alarifes… En los oficios comerciales o de servicios, al no haber maestrías, heredaban el negocio en su totalidad, pero si se casaba, el marido la representaba o sustituía en él. La primera mujer en Albacete que regenta un negocio la encontramos en el año 1830, se trata de Sebastiana Olivas quien contrató con Correos el servicio de postas entre La Gineta y el Pozo de la Peña.

Con la Revolución Industrial la mujer empieza a incorporarse a la vida laboral debido a la gran demanda de mano de obra en las fábricas. Pero los economistas políticos del siglo XIX desarrollaron el discurso sobre la división sexual del trabajo. Entre ellas la superioridad del salario masculino puesto que debían sostener a la familia, además de considerar a la mujer menos productiva.  

LA EDUCACIÓN

La educación pública era inexistente para la mujer pobre, siendo más frecuente el analfabetismo en el medio rural que en el urbano. Desde el siglo XVI los municipios eran los encargados de la educación pública, pero sólo se atendía a los niños. La enseñanza en la mujer recaía en el ámbito privado o doméstico. El único dato aislado que nosotros tenemos en Albacete lo aporta un padrón del año 1650 en el que figura pagando impuestos María de Alarcón, maestra de niñas en la calle Zapateros.

No será hasta la época de Carlos III gracias a la Real Cédula de 11 de mayo de 1783, cuando se planteó la creación de escuelas gratuitas para niñas en Madrid, modelo extrapolable al resto de España. Las materias que se debían enseñar a las niñas eran religión y labores, pero si alguna niña manifestaba su intención de aprender a leer, la maestra tenía la obligación de enseñarla. 

En 1784 ya existía escuela de niños y niñas en Jorquera. En Minaya, en 1786, gracias a la obra pía que fundó el párroco don Juan Collado Díaz pagando escuelas para niños y niñas. En 1791 Barrax ya contaba con escuela de maestras pagada con los bienes de propios del Ayuntamiento. En 1812 ya funcionaban en Albacete dos escuelas de niñas y así poco a poco se van sumando municipios.
La Ley Moyano, de 9 de septiembre de 1857, declaró la obligatoriedad de las escuelas de niñas. Las materias eran distintas. A los niños se les enseñaban conocimientos que los preparaban para la esfera pública. A las niñas, religión, modales y labores. 

La documentación del Instituto de Segunda Enseñanza transferida recientemente al Archivo Histórico nos muestra la escasa y tardía incorporación de la primera mujer albacetense al Instituto de Segunda Enseñanza, la primera fue Eleuteria Gil Mateo, en el curso 1874/5, estudiando por libre latín y geografía. Es el único caso en todo el siglo XIX.

De forma muy similar al resto de España, salvando grandes ciudades como Madrid o Barcelona, termina el siglo en Albacete. Sin duda comenzaba un tímido cambio en la educación como vemos a través de la documentación seleccionada. 

ANEXOS

Derecho de fiscalización por parte del marido de las actividades de la esposa 

1537-noviembre-3. Albacete. Ordenanza prohibiendo que se vendan lienzos, tocas, manteles ni otras cosas de lencería a mujer maridada sujeta o moza. «Que ninguna persona sea osada de vender andando ni en sus casas. Y el que lo hiciere haya la mercancía por perdida, visto el perjuicio que se sigue para las mujeres casadas, hijos e hijas, e mozas soldazadas e esclavos y esclavas porque el precio de lo que valen suceden muchos desasosiegos entre maridos e mujeres e de causa desto suceden muchas costas e pleitos sobre la cobranza y lo mandan pregonar». 

El párrafo recuerda más a Trotaconventos de La Celestina que a una vendedora ambulante. Se trata de controlar y vigilar a las personas con quienes se podían relacionar las mujeres en espacios privados.

 

AHPAB. Signatura 4.504. Libro de actas. Años 1533-1538
AHPAB. Signatura 4.504. Libro de actas. Años 1533-1538

 

Promesa de matrimonio secreto y no autorizado por la familia. 

1799-abril-2. Chinchilla. Renuncia al matrimonio secreto pactado entre don Francisco Alcázar López, clérigo tonsurado, y doña Pilar Núñez Robles, hija del hidalgo don Pablo Núñez Flores y doña María Antonia de Robles. De su puño y letra el clérigo cuenta como en los intermedios de sus estudios frecuentó la casa de tan distinguida familia, resultando de este trato el enamoramiento de los jóvenes, que se comprometieron de palabra sin contar con el consentimiento paterno. Razona el prometido que fue un enamoramiento apasionado, por lo que, pasado un tiempo, y al reflexionar ha comprendido la imposibilidad de su unión porque tendría que abandonar la carrera eclesiástica y no cuenta con medio de vida para mantener con dignidad la posición social de doña Pilar.  

 

AHPAB. Signatura 1.868, expedientes 10 y 11.
AHPAB. Signatura 1.868, expedientes 10 y 11.


1800-marzo-6. Chinchilla. La renuncia del clérigo al matrimonio secreto fue obligada porque la pareja siguió adelante, con fuga incluida a Toledo, lo que obligó al padre a acudir a la Justicia que declaró irracional tal unión, sin embargo, la hija apeló a la Chancillería de Granada. El 6 de marzo de 1800, don Pablo Núñez Robles, «con la salud quebrada» otorga un poder a su yerno para que lo represente en el juicio por disenso en el matrimonio de su hija. 

AHPAB. Signatura 1.868, expedientes 10 y 11.

La mujer deshonrada y burlada. 

1639-diciembre-7. Real Provisión enviada desde la Chancillería de Granada a la Justicia de Albacete en el pleito que se falló a favor de Isabel Fernández Cucón, víctima de estupro (violación) por parte de Alonso Rodríguez Matamoros. La mujer denuncia el trato de favor que recibe el acusado en Albacete, ya que es hermano de un regidor, circunstancia por la que ni está preso ni le ha pagado los cuatrocientos ducados de indemnización.

 

 AHPAB. Planero 1, carpeta 11, expediente 32.
AHPAB. Planero 1, carpeta 11, expediente 32.

 

Mujeres solteras y vulnerables. Lazos afectivos y acogimiento familiar. 

1606-abril-14. Testamento de doña María Valera, viuda de Juan de Villanueva Carrasco, quien deja en su testamento a su criada y a su esclava ciertos bienes por el amor y agradecimiento que les tiene. No firma porque no sabe escribir.
Llama la atención las palabras hacia su esclava, Catalina Sanz, de la que dice: «porque me ha servido bien cuarenta años y sirvió al dicho Juan de Villanueva, mi marido, con mucha fidelidad y amor y porque es justo pagárselo […] porque la dicha Catalina Sanz es vieja y ya no puede trabajar que de mis bienes se le den a la susodicha mil reales en dineros para que con ellos se acomode y pase su vejez y ansí mismo se le dé una cama de ropa […] la dejo libre y horra».

AHPAB. Signatura 987. Expediente 8. 
AHPAB. Signatura 987. Expediente 8. 

 

Dote de alto nivel para ingresar en convento

1612-febrero-12. Albacete. Convento de la Encarnación. Dote que aporta doña María de Sedeño de Alarcón, hija de don Juan Sedeño de Mesa, hidalgo y regidor, cuya familia asume la dote más alta con la que se puede ingresar, ochocientos ducados, más el ajuar, ropa, cama y alimentos del primer año que ha de pagar por adelantado. Y otros bienes que pueden pertenecerle y que se detallan en el contrato. 

AHPAB. Signatura 988, expediente 5.
AHPAB. Signatura 988, expediente 5.

 

Auto de oficio para averiguar el embarazo de la mujer soltera. 

1777- diciembre-29. Madrigueras. El teniente de corregidor inicia un proceso porque le ha llegado noticia de que Juana Martínez, soltera, se halla embarazada y para averiguar la verdad, se justifique su causante y sea bautizado el feto, manda a la justicia a la casa de la mujer para tomarle declaración y proceder a ponerla bajo la custodia de su madre viuda. 

Era frecuente que la mujer pobre, como es el caso, aceptara relaciones sexuales como medio de sobrevivir. Una de las justificaciones sobre el embarazo era desconocer al causante, ya que habían sido objeto de violación, no habían visto la cara, era un desconocido… En realidad, lo que interesaba a la Justicia era evitar el aborto. Por eso es importante poner a la mujer bajo la custodia de alguien.

 

AHPAB. Signatura 18.668, expediente 12
AHPAB. Signatura 18.668, expediente 12

 


Viuda y vulnerable

1667-noviembre-5. Albacete. Doña Mariana del Cañavate Cebrián, quedó viuda muy joven por muerte de su marido, don Antonio del Cañavate. Pese a pertenecer a una de las principales familias de Albacete, no pudo recurrir a su dote para alimentarse sino a un préstamo que le concedió su padre. En la escritura ante notario se da cuenta de cómo la Justicia había inventariado los bienes del matrimonio y se había incautado de la llave donde estaban las pertenencias, de forma que doña Mariana, embarazada y sin recursos, había quedado recluida y aislada. Como viuda pudo firmar el préstamo con su padre, como menor de edad no tenía capacidad jurídica para disponer de los bienes dotales, arras y parafernales.

 

AHPAB. Signatura 1.001, expediente 1
AHPAB. Signatura 1.001, expediente 1

 

Contratación de dos maestras de niñas en Chinchilla

1789-90. Contratación de dos maestras por parte del Ayuntamiento de Chinchilla con la dotación de cincuenta ducados para cada una con la condición de «enseñar de valde a las hijas de los pobres, y a todas con la maior aplicación y celo par su mejor aprovechamiento y adelantamiento en las labores correspondientes a su sexo». La contratación de la maestra aspirante de Chinchilla, Josefa Alarcón, es suspendida por el ayuntamiento porque sus conocimientos se limitaban a saber leer muy poco, escribir nada, hacer media, coser y deshilar en recio. Por lo tanto, se contrata a una maestra con suficientes méritos que procede de Madrigueras y se permite a Josefa que imparta lecciones en su casa, pero de forma privada.

 

AHPAB. Signatura 574, expediente 4.
AHPAB. Signatura 574, expediente 4.

 

Salario de maestra en Barrax


En 1791 se había incluido dentro de los gastos sufragados por el Ayuntamiento de Barrax el salario de una maestra de niñas con un total anual de 440 reales, por debajo del maestro de niños que ascendía a 550 reales. Es de los poquísimos pueblos que en el siglo XVIII contaba con escuela de niñas, aunque la educación recibida se limitaba principalmente a «labores propias de su sexo», catecismo y moral, ya que muchas maestras no sabían leer ni escribir por lo que se las llamaba «maestras analfabetas».

 

AHPAB. Signatura 530, expediente 9
AHPAB. Signatura 530, expediente 9

 

Máquina de escribir

Es la máquina de escribir más antigua que se conserva en el Museo Pedagógico y del Niño de Castilla-La Mancha. Este aparato jugó un papel muy importante en la incorporación de la mujer al trabajo a finales del siglo XIX. La rápida expansión de empresas capitalistas, la reorganización de empresas como Correos, el invento del teléfono y el telégrafo y el aumento de la correspondencia provocaron que se necesitara mano de obra femenina alfabetizada. 

Su manejo fue considerado adecuado para las mujeres, ya que la máquina Mignon, con su aguja, le proporcionaría a la mujer mayor soltura con la máquina de coser, su tradicional papel cuando se casara y volviera a las labores del hogar.

 

mAQUINA DE ESCRIBIR
Máquina de escribir Mignon


 

Autora

 Elvira Valero de la Rosa

Directora del Archivo Histórico Provincial de Albacete

 
 

 

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