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Archivo Histórico de Cuenca - Documento del mes - Árboles de todo género y reedificación de montes

El documento del mes de diciembre que presentamos desde el Archivo Histórico de Cuenca es una Real cédula de Felipe V, del año 1716, en la que se dan indicaciones muy precisas, relativas a que se plantasen árboles de todo género y se reedifiquen los montes. Este documento se envió a las justicias de las ciudades, villas y lugares por medio de vereda. El origen de este documento real se encuentra en los notorios daños que experimentan mis vasallos en la falta de leña que ay en mis dominios, lo que a ocasionado allarse despobladas muchas partes de España, conservándose otras con ynmensa fatiga y travajo.

Los antecedentes que dieron lugar a estos perjuicios provenían del descuido que ay de replantar los montes y también de la malicia en aver arrendado muchos de ellos dehesas y plantíos. Además, el rey menciona que no se había tenido ningún cuidado en poner árboles cada uno en su jurisdicción. Se llegó a tal extremo en la omisión del deber que tenía la justicia de cumplir toda la legislación que sobre ese asunto se había publicado muchos años atrás, que el estado que se experimentaba era lastimoso. Así se describe: arruinados, destruidos y consumidos los más dilatados fragosos montes. Montes del Reyno, tan unibersalmente, que asta aquellos de que se surtía la Corte para el abasto de carbón, servirán ya consumidos y aniquilados.

Las leyes que se mencionan en la Real cédula se recogían en la Nueva Recopilación, además de las normas que en diferentes tiempos se an dado y renovado diversas hórdenes, cuios efectos no an producido las saludables consequencias que se esperavan, faltándose a lo mandado. En el libro séptimo de la Nueva Recopilación se expresaba la forma de cortar y replantar los montes, sin embargo, no parecía que se hubiese obedecido en absoluto, ocasionando graves e irreparables perjuicios. De ahí que se notificase esta Real cédula a cada lugar, esperando el rey que de su cumplimiento se facilitase el cuidado de mis vasallos, debiendo las justicias atender al mayor aumento de los montes, solicitando y acudiendo a la conservación de los montes, plantíos y dehesas como cosa tan ynportante a su manutención.

Por todo ello, el rey manda y ordena a todos y a cada uno de vos, en vuestros lugares y jurisdiciones que, luego que rezivais esta mi carta o su traslado auténtico, beais las zitadas leies del Reino, Pregmáticas, Decretos y autos acordados, mandados guardar asta aquí, en raçón de lo referido, y les observéis, cumpláis y ejecutéis, agais observar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, según y como en unas y otros se contiene, sin lo contravenir, ni permitir se contrabenga a ello, en manera alguna.

Para su observancia, en cada lugar se debían plantar todos los montes, deesas y valdíos que están en vuestra jurisdicción, partido y distrito, así pertenecientes a mi Real Corona, como conzexos y personas particulares. Se especificó qué árboles debían ponerse: vellota, castaña, piñón blanco, pinos negrales, carrascos y blancos, y las riveras, sotos y valles, y otros paraxes frescos y úmedos de castaños, nogales, chopos, fresnos, sauzes, álamos negros y blancos, olmos almezes y otros árboles, según la calidad y temperamento de las tierras.

Todo ello debía ser a costa de los bienes del común y dueños de los montes, plantíos y dehesas, y a proporción, de modo que en cada legua se a de poner en cada uno año media fanega de vellota, sea de enzina o rroble, o una de castaña, dos zelemines de piñón blanco, medio celemín de piñones pequeños de pinos negrales, carrascos o de los blancos, y otra qualquiera de las tres expecies, y mill pies de robles, castaños, nogales, chopos, fresnos, sauzes, álamos blancos o negros, olmos almezes o otros árboles.

La orden del rey era que todo se hiciese ynbiolablemente, pena que al que contrario hiziere, se le privare de oficio y procederá a lo que ubiere lugar, demás de haverse executar a su costa. Además, la justicia quedaba obligada a visitar todos los años los montes, dehesas y plantíos.

Se tuvo en cuenta que en caso de que la sequedad de algún territorio de vuestras jurisdiciones no dexase prevalezer las expresadas simientes y plantas, abeis de subrogar y hacer que se subroguen en su lugar las expecies de árboles que parecieren a las conformes y a propósito.

Se dispuso que este documento se copiase en los libros de cada ayuntamiento en cada pueblo y que al principio de cada año tengan obligación los rexidores de ellos de hacérosla saber, para que la agáis cumplir, con apercibimiento que de lo contrario se le hará, asimismo, grave cargo en las residencias que se les tomare. Además, una copia auténtica de la Real cédula se ha de archivar en sus archivos.

La inobservancia de todo esto a lo largo de los años, obligó al rey a emitir, nuevamente, diferentes normas mandando observar lo anterior. Así, en el año 1749, se publicó una Ordenanza advirtiendo observar la cría, conservación y plantíos de los montes, dehesas y cotos. En el año 1814, se emitió una Real cédula dictando disposiciones para el aumento y conservación de plantíos y montes. Tres años más tarde, se publicó una Circular del Superintendente general de Montes de las 25 leguas de la Corte, sobre plantíos.

Tras los años convulsos de las sucesivas guerras, se llegó a 1843, en que, por Real decreto de 16 de marzo, se estableció en Madrid, una Escuela especial de ingenieros de montes y plantíos, bajo la inmediata inspección del Gobierno. Se cimentaba en las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno para la conservación de los montes y replantación de los terrenos que han quedado eriales y desiertos por efecto de los trastornos que casi desde principios de este siglo ha experimentado la monarquía.

Como consecuencia del decaimiento de asunto tan transcendente, sobre todo para futuras generaciones, había que poner, nuevamente remedio. Sin embargo, manifestaron que vanas serán las disposiciones de los legisladores, inútiles los afanes del Gobierno, si la ignorancia y el descuido de los encargados de la conservación, aumento y dirección de los montes del Estado y públicos hacen ilusorias las medidas más bien combinadas. Era ostensible que había que dejar de confiar intereses tan grandes a personas inexpertas, o que por lo menos carecen de los conocimientos científicos.

Todas estas consideraciones y el ejemplo de algunas naciones extrangeras fueron la causa que llevó al Gobierno a crear la Escuela de Montes, mediante los decretos de 30 de abril y 1 de mayo de 1835. Sin embargo, tan loable afán quedó en el olvido por las circunstancias calamitosas que han afligido al país, esto es la Primera Guerra Carlista. El Decreto citado de 1843, emitido por la Regencia de España, incluyó el Reglamento de la Escuela: gobierno interior de la escuela, admisión de los alumnos, enseñanza y disciplina de la escuela.

Las asignaturas que se establecieron durante los tres años de la carrera fueron: Selvicultura, Matemáticas, Dibujo topográfico, Legislación y jurisprudencia de montes. Finalizados los estudios se obtenía el título de Ingeniero de Montes y Plantíos.

 

Autora: Mª de la Almudena Serrano Mota

Directora.

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