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Ordenanzas del Tribunal de la Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real. Documento del mes de enero de 2023.

AHPCR - Varios. caja 119329. doc. nº 011. Ordenanzas del tribunal de la Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real. 1792

El texto que aquí se presenta y se comenta es, en realidad, la parte final de un interesante documento: las ordenanzas del año 1792 de la Hermandad Vieja de Ciudad Real. En el fragmento escogido se regula el procedimiento para la ejecución de las penas más severas impuestas a los reos juzgados por su tribunal.

Antes de introducirnos en el testimonio, vamos a ofrecer una breve semblanza de esta institución. Su origen es bastante desconocido. En torno al año 1300 ya aparecen los primeros documentos de las hermandades de Talavera, Toledo y Ciudad Real, aunque puede ser que existieran antes. Los repobladores de la zona de los montes de Toledo dedicados a la apicultura, ganadería y caza se organizaron en estas hermandades para defenderse de malhechores, golfines y asaltantes.

Estas hermandades fueron apoyadas por reyes y concejos en su labor de acabar con este bandidaje y llegaron a constituir una fuerza militar notable. Su objetivo, por tanto, era perseguir y castigar a los delincuentes en el medio rural de su jurisdicción. Para el desarrollo y mantenimiento de sus actividades los reyes las privilegiaron otorgándoles el cobro de un impuesto, el derecho de “asadura”, que gravaba el paso del ganado por determinados puertos, lo cual provocó también conflictos con la poderosa organización ganadera, La Mesta, reticente a pagarlos.

Los componentes de la Hermandad eran los hermanos y los cuadrilleros y su máximo órgano de gobierno, el cabildo; para ejercer sus funciones utilizaban medios judiciales y de seguridad. Los primeros, mediante un sistema procesal sumario y expeditivo dirigido por los alcaldes; los segundos, mediante una red de cuadrilleros dedicados a perseguir y apresar a los infractores de la ley. Esta institución se mantuvo hasta 1835. El triunfo de las ideas liberales y la pérdida de ingresos del derecho de asadura aceleraron la desaparición de esta institución. 

Nos fijamos ahora en el propio texto, que establece los procedimientos para ejecutar los castigos que infligía esta institución. Por ello, en el marco de las ordenanzas del tribunal analizaremos la parte que regula la ejecución de las penas más severas, como son los azotes y las sentencias de muerte; no en vano la Hermandad de Ciudad Real tuvo fama de ser una de las más duras en cuanto a sus condenas.

El procedimiento para la ejecución de la pena de azotes debía ser observado rigurosamente: en él participaban las siguientes personas: el corregidor de la ciudad, por si era preciso su auxilio, el cuadrillero mayor, los cuadrilleros necesarios, estos formados en dos filas a caballo, y el escribano; al frente de todos iba un regidor. El reo se situaba en medio de las dos filas montado en un burro de alabarda y desnudo de medio cuerpo arriba. Una vez leída la sentencia, se le sacaba por la calle y se cumplían los azotes; vuelto a la cárcel del tribunal se le marcaba con hierro caliente y se le enviaba al destino fijado en la sentencia.

Para el cumplimento de la sentencia de muerte, las ordenanzas señalan el lugar de ejecución en el término de Peralvillo en Miguelturra (Ciudad Real) en donde la Santa Hermandad tenía la horca y el arca para depositar los cuerpos. Se había de avisar a la justicia de Miguelturra por si era necesaria su ayuda. Una vez comunicada la sentencia al reo, se le procuraban los auxilios espirituales, entre los que destacaban los de la cofradía de la Caridad vinculada a la parroquia de San Pedro de Ciudad Real. El día de la ejecución iban en desfile los miembros de la cofradía, el cuadrillero mayor con el estandarte real, ocho cuadrilleros a caballo, cuatro saeteros a pie, en medio el reo en burro de albarda con soga al cuello, saco y gorra verde y después el alguacil mayor con el escribano presidiendo el acto. Se pregonaban los delitos y la sentencia y el texto indica el itinerario para llegar al lugar de la ejecución: vía recta hasta la calle Calatrava y salida por la puerta de tal nombre hasta llegar al término de la ejecución. Una vez cumplida la sentencia, se prohibía quitar el cadáver. Si la condena obligaba a descuartizar el cadáver, se debía repartir por los diversos caminos: el Real, el de Sevilla, el de Granada y el de los montes de Toledo, para que sirviera de ejemplo y escarmiento.

Sobre la Santa Hermandad, vid. García Ruipérez, Mariano (redacción, dirección y coordinación), Cardeña Gálvez, Luis y Gómez Díaz, Rafael (descripción), La organización y descripción del Archivo de la Santa Hermandad Real y Vieja de Talavera de la Reina: (1300-1835), Talavera de la Reina, Ayuntamiento de Talavera de la Reina, 2000; Gómez Vozmediano, Miguel Fernando, La Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real en la Edad Moderna, siglos XVII-XVIII, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2001; 
Sánchez Benito, José María, Colección de documentos de la Santa Hermandad (1300-1500), Madrid, Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, Diputación Provincial de Toledo, 1990.

 

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