Documento del mes de abril de 2026 en el Archivo Histórico Provincial de Toledo.
UN ESCUDO DE ARMAS “DE QUITA Y PON” EN MAGÁN (TOLEDO)
Magán es un municipio de la provincia de Toledo perteneciente a la comarca de La Sagra. Dista unos 20 kilómetros de la capital provincial, y está estratégicamente emplazado entre los dos caminos que salían de Toledo y llegaban a Madrid: el camino real que discurría por Olías del Rey y Cabañas de la Sagra (1) ; y el que atravesaba Mocejón y Villaseca de la Sagra.
Los datos históricos de este municipio anteriores a los tiempos modernos son escasos y fragmentarios, y solo a partir del siglo XVI la documentación comienza a ofrecer una información más regular.
Las Relaciones Topográficas ordenadas por Felipe II recogen que “la gente deste dicho pueblo no es rica ni pobre” (entrada nº 42), y que “de los vecinos deste dicho lugar, la mayor parte son labradores, que labran y cultivan las tierras de este término y otras; y otra parte dellos son panaderos, que hacen el mejor pan que entra en Toledo; son llanos, pecheros y uno de ellos, que se dice Juan Bautista de Chinchilla, es hijodalgo de previllejo” (entrada nº 40) (2) .
La propia documentación insiste en esa homogeneidad social, señalando que los maganos convivían “siendo todos y cada uno de una misma forma y clase, sin instintibo alguno, […] no habiendo habido nunca distinción de estados” (3) . En el contexto del Antiguo Régimen, donde la distinción jurídica entre estamentos constituía la base del orden social, esta uniformidad resultaba especialmente significativa. Esa convivencia armónica llegó incluso a suscitar cierta admiración en las localidades vecinas.
Sin embargo, en 1755 se produjo un episodio que alteró ese equilibrio comunitario. Y es que Antonio Calvo, vecino y labrador del lugar “y de la igual clase y naturaleza que todos”, decidió colocar en la portada de sus casas “unas armas de piedra”, es decir, un escudo heráldico, “con las que intenta distinguirse de todos” sin tener derecho reconocido para hacerlo.
El apellido Calvo está relativamente bien documentado en Magán desde finales del siglo XVI (4). Es posible que los primeros miembros del linaje fuesen campesinos que acabaron enriqueciéndose, ya que durante el siglo XVIII el apellido aparece abundantemente en la documentación para referirse a hacendados con propiedades e incluso a titulares de oficios eclesiásticos (5). No resulta extraño, por tanto, que alguno de ellos aspirase a consolidar o exteriorizar una supuesta hidalguía, con los privilegios fiscales y simbólicos que ello comportaba.
Conviene recordar que la heráldica, a la sazón, no era un simple ornamento arquitectónico. El escudo de armas constituía un signo público de distinción jurídica. Las leyes del reino prohibían expresamente el uso de armas a quienes no tuviesen derecho a ellas. Por ese motivo, Gabriel de Huecas, síndico personero del municipio (6) , entendió el gesto como una “osada temeridad” y requirió a Antonio Calvo que presentase la correspondiente licencia real o, en su defecto, que “dentro de tercero día las quite, dejando las portadas según que siempre han estado llanas y sin ningún institibo”.
Ante la reiterada negativa de Antonio Calvo a retirar el escudo, el 12 de octubre de 1777 se convocó a los vecinos a concejo abierto. Tras leerse la petición del síndico, “algunos vezinos dijeron que se conformaban, […] otros no hablaron palabra, pues no la contradijeron”. La comunidad, en esencia, respaldaba la retirada del escudo.
Antonio Calvo alegó entonces que las casas no eran suyas, sino de su yerno, don Simón Falceto. Y aquí el conflicto adquirió otra dimensión. Don Simón Falceto era regidor perpetuo de la ciudad de Toledo y tesorero de rentas provinciales. Además, poseía ejecutoria de hidalguía (7) . Aunque residía en Toledo, pretendía ser reconocido como vecino de Magán y, según parece, ejercía influencia en el municipio en beneficio propio y de su suegro. Y esa ejecutoria constituía un título judicial firme que acreditaba la condición hidalga, con las exenciones fiscales correspondientes que afectaban al municipio en que residiese.
Los maganos acumulaban diferentes agravios contra Falceto y los Calvo. El concejo reiteraba que deseaba “restablecer la paz y tranquilidad públicas en Magán, perturbada ininterrumpidamente por las injustas máximas e ideas de Falceto y los parientes de su suegro Antonio Calvo” (8). Quizá eso movió a que, finalmente, el alcalde ordinario José del Hordi mandase que “dentro de tercero día apee y quite y haga apear y quitar las referidas armas”.
Antonio Calvo continuaba en su negativa de retirar el escudo. Así que el 17 de octubre de 1777, “siendo como las siete y media de la mañana”, un grupo de personas formado por el alcalde, un regidor, el síndico personero, el escribano, el alguacil, un maestro de obras y varios peones se presentó “a las casas del dicho Antonio Calvo, que están en la calle que de la iglesia ba a la fuente” (9). Allí, el alcalde mandó retirar el escudo que estaba colocado sobre la puerta principal. Una vez desprendido, fue trasladado a las casas consistoriales y depositado en un cuarto cerrado con llave “que está mano izquierda como se entra”. La diligencia concluyó a las diez y cuarto de la mañana y fue ejecutada, según el acta, “quieta y pacíficamente y sin contradicción alguna”.
El episodio parecía zanjarse con la afirmación del principio de igualdad vecinal frente a una distinción considerada ilegítima. Pero en esta historia, como en tantas otras, el común no logró vencer al privilegiado. La capacidad de influencia de don Simón Falceto terminó imponiéndose y a los pocos meses consiguió autorización para volver a colocar el escudo de piedra en la fachada (10), donde aún permanece.
Este suceso, en apariencia anecdótico, revela con notable claridad las tensiones estructurales del siglo XVIII: la importancia jurídica del honor, el valor político de los símbolos heráldicos y el frágil equilibrio entre comunidad local e individuos amparados por redes de poder supramunicipales. El escudo de Magán no fue solo una pieza de piedra: fue un reflejo del conflicto entre igualdad proclamada y distinción pretendida.
1) Francesc COSTA OLLER, Villuga comentado. Reportorio de todos los caminos de España, Mataró, 2018, p. 91.
2) Carmelo VIÑAS MEY y Ramón PAZ REMOLAR, Relaciones histórico-geográfico-estadísticas de los pueblos de España hechas por iniciativa de Felipe II: Reino de Toledo, Segunda parte, Madrid, Instituto Balmes de Sociología, 1963, p. 11.
3) AHPTO, 29425/68. Todas las citas que siguen en letra cursiva se refieren al mismo documento, si no se expresa lo contrario en otra nota.
4) Juan Jesús MARTÍN TARDÍO, Magán (Toledo), 2001, pp. 86-91. Este libro es una autoedición con Depósito Legal TO-1649-2001.
5) Ibid., pp. 98-128. Datos genealógicos sobre este apellido en las pp. 292-293.
6) El síndico personero era un oficio público municipal instituido por el rey Carlos III en el año 1766 para que las gentes del “común” tuviese voz en las deliberaciones de los ayuntamientos. Su cometido fue similar, salvando las distancias, al del actual “Defensor del Pueblo”. Esta reforma ha sido calificada de “una bocanada de aire democrático y renovador” para los municipios. Véase un breve balance de esta figura en José Antonio ESCUDERO LÓPEZ, Curso de Historia del Derecho. Fuentes e Instituciones Político-administrativas, Madrid, 1995, pp. 764-765.
7) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Sala de Hijosdalgo, caja 1152, 21. La fecha de consecución de la hidalguía fue el 14 de marzo de 1775.
8) Juan Jesús MARTÍN TARDÍO, op. cit., p. 119.
9) Es la actual calle La Greda. La iglesia y la fuente, conocida popularmente como “la poza”, están separadas por unos 150 metros.
10) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Sala de Hijosdalgo, caja 1152, 21. El auto que le permitía colocar el escudo está fechado el 29 de mayo de 1778.