La Clasificación de Montes Públicos se llevó a efecto según las medidas ordenadas por el ministro de Fomento, con el fin de que los Ingenieros de montes los clasificasen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley de 1º de mayo de 1855, en el que se exceptuaban de la venta, entre otros, los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno, además de los terrenos que son hoy de aprovechamiento común, previa declaración de serlo, hecha por el Gobierno, oyendo al Ayuntamiento y Diputación provincial respectivos.
En la exposición de motivos de la Clasificación de Montes se indicó que el fomento y conservación de los montes no puede ser encomendado al interés particular, o cuyo aniquilamiento produciría funestos y trascendentales trastornos en el clima, en la agricultura y en la vida de los pueblos.
En esta clasificación aparecen las especies dominantes y subordinadas en todos los partidos judiciales de Cuenca:
Pino negral, pino rodeno, sabina, pino albar, pino carrasco, pino doncel, aliaga, enebro, carrasca, roble, encina, boj, romero, quejigo, raso, avellano y chopo.