Pasar al contenido principal

Real decreto de 22 de diciembre de 1833.

La elaboración de estas Ordenanzas se encargó a la Dirección general de Montes. El objeto final de las mismas fue restablecer a los respectivos dueños de montes en el pleno goce de los legítimos derechos de su propiedad, promover la aclaración y fijación de estos derechos donde se hallen confusos u obscurecidos, y concurrir a solicitar en favor de los mismos derechos, y del aumento y mayores productos de este ramo de riqueza pública, la acción tutelar que las leyes y mi gobierno ejercen en defensa de todo dominio.

Según estas Ordenanzas, bajo la denominación de montes, se comprenden todos los terrenos cubiertos de árboles a propósito para la construcción naval o civil, carboneo, combustible y demás necesidades comunes, ya sean montes altos, bajos, bosques, sotos, plantíos o matorrales de toda especie distinta de los olivares, frutales o semejantes plantaciones de especial fruto o cultivo agrario.

 

Signatura: Biblioteca Nacional de España, 12/375852 V.1