Pasar al contenido principal

Demanda de divorcio presentada por Venerada  Fernández Latorre contra su esposo Avelino Pérez. Albacete. 1932. Archivo Histórico Provincial de Albacete.

 

La primera vez que se reconoció legalmente el derecho de divorcio en España fue durante la II República, con la Constitución de 1931 que, en su artículo 43, permitía que el matrimonio fundado en la igualdad de derechos para los contrayentes podía disolverse a petición de cualquiera de los cónyuges. Este proyecto constitucional se desarrollaría en la Ley del Divorcio de 1932, la 1ª Ley de Divorcio en la Historia de España.

Hasta entonces, la disolución del matrimonio se circunscribía a lo establecido en el Código Civil de 1889, siendo ésta solo posible con la muerte de uno de los cónyuges.  La ley sería aprobada a pesar de la fuerte oposición de los grupos más conservadores de las Cortes y de la Iglesia Católica, quienes consideraban que la legalización del divorcio iba a traer entre otros males: el desarraigo familiar, el abandono de los hijos, la criminalidad y la inseguridad ciudadana, mientras que el matrimonio indisoluble garantizaría la armonía de las familias, la procreación y el orden.

Desde el punto de vista ideológico la ley tuvo una importancia fundamental, al presentarse como una defensa de la mujer y un paso adelante en el camino por la igualdad de derechos de los sexos. Fue considerada en aquel momento como la ley más progresista de Europa.

Iniciada la Guerra Civil, en los territorios del bando franquista se dictaba un decreto que suspendía temporalmente todos los pleitos de divorcio, hasta que en 1939 se derogaba definitivamente la Ley del divorcio en España. Durante los 40 años de Dictadura Franquista se regresó al concepto de matrimonio indisoluble defendido por la Iglesia Católica.  Habrá que esperar a la muerte del dictador, en 1975, y al inicio de la Transición a la Democracia para que se reconociera de nuevo el derecho al divorcio en España, que se aprobó con la Ley de Divorcio de 1981.