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Sección longitudinal de una casa en la Calle Calderón de la Barca, nº 36, de Cuenca. Registro fiscal de Urbana. S.f. Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

A comienzo de la década de los años 60 del pasado siglo, se lleva a cabo la implantación del Catastro de Urbana en España. Con la Ley 41/1964 de Reforma Tributaria, centrada exclusivamente en los aspectos fiscales derivados del Catastro, es decir en la Contribución Territorial Rústica y Urbana, también se va a establecer la división del suelo urbano en polígonos a efectos de su valoración.

En este momento se van a introducir las bases para un nuevo catastro parcelario, y se otorga al Ministerio de Hacienda las competencias sobre el mismo, si bien se hace recaer sobre los ayuntamientos la tarea de recoger las declaraciones de los propietarios de los inmuebles.

Se va intentar dotar al Catastro de una cartografía actualizad y junto a esta de una documentación literal con una descripción pormenorizada de las características de los bienes inmuebles, elaborándose una ficha catastral para cada parcela y edificio, incorporando su identificador catastral. Este enorme trabajo finalizará 17 años después de iniciado, por lo que no podemos hablar en España de un verdadero Catastro de Urbana hasta 1977.