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Cuidando nuestros montes - Documento del mes de marzo - Archivo Histórico Provincial de Cuenca

En el Archivo Histórico Provincial de Cuenca se conserva gran cantidad de información acerca de los Montes y Plantíos, desde el siglo XVI.

Si atendemos a la legislación histórica veremos que, desde la Plena Edad Media en adelante, en España, se dictaron normas para proteger los Montes. Durante siglos fueron diversas las leyes, órdenes, circulares, ordenanzas, etc., que intentaban salvaguardar estos espacios, con el fin de que los plantíos no incidieran más de lo debido en el menoscabo de la superficie arbolada.

Nos detenemos en un valiosísimo documento y que es el Estado general de lo mandado en la Real Ordenanza de Montes y Plantíos, del rey Fernando VI, en el que se indican los vecinos, árboles plantados, montes viejos de encina y roble, pinares, alamedas, fanegas de sembradura, tallares de sembradura y acotados, tallares para cortar montes, fanegas de montes existentes, etc.

A raíz de este documento, consecuencia de la Real Ordenanza del año 1748, obtenemos valiosísima información de los pueblos en 30 leguas a la redonda de la Corte, además de conocer las especies arbóreas que predominaba en cada lugar, datos importantísimos si se quisieran aprovechar en la actualidad para repoblaciones forestales.

La Real Ordenanza se publicó por la poca observancia que han tenido y tienen las Leyes y Pragmáticas de estos reynos, que tratan del aumento de Plantíos, y conservación de Montes, por descuido de las Justicias en no executar las providencias y penas que se hallan establecidas a este importante fin, rezelando se hagan mayores e irreparables si no se trata seriamente de precaverlos, especialmente en lo respectivo a la mi Corte, y treinta leguas en contorno, hallándose despoblados, quemados y talados por la mayor parte, de que resulta faltar a su preciso abasto la leña y carbón, que necesita para subsistir, trayéndose una y otra especie a subidos precios de veinte y más leguas de distancia, sin haver sido bastantes las repetidas Órdenes y Autos Acordados, que en varios tiempos se han expedido y publicado desde los Señores Reyes Catholicos hasta ahora, a más de las Leyes y Pragmáticas, a fin de que los Corregidores y Justicias zelen y cuiden de la conservación de los Montes y aumento de Plantíos, como precisos para las fábricas de Mar y Tierra, abastos de Leña y Carbón, y abrigo de los Ganados, y para evitar los abusos que se experimentan en cortar, arrancar y quemar los referidos Montes y Árboles, sin replantar en su lugar otros, ni guardar las reglas prescriptas para el uso lícito de ellos, sin duda, porque no se castigan condignamente los delinquentes, de que resulta la falta y carestía en la mayor parte de España, y especialmente en las cercanías de la Corte, que merece la primera atención.

Con el fin de remediar todos aquellos daños y coincidir en el Consejo Real acerca de la conveniencia para atajar tales perjuicios, con imposición de penas contra los que fueren omisos o negligentes en su execución: he resulto se forme, y comunique a los Corregidores y Justicias la Instrucción y Reglamento, que contienen los treinta y nueve capítulos. En el capítulo VII, se establecía plasmar el estado actual de cada pueblo, sus términos, montes y valdíos, más o menos extensión de ellos, número y sustancia de sus vecinos, les prevendrán y mandará a las Justicias y Ayuntamientos los árboles, en qué parages, y de qué especies…

Y fue ordenado que aquella Ordenanza se publicase todos los años y se pusiera en los libros capitulares de cada pueblo.

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