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Depósito Legal

Qué es el depósito legal y cuáles son sus objetivos.

El Depósito Legal (DL) es la institución jurídica que permite a la Administración obtener ejemplares de las publicaciones editadas en cualquier clase de soporte y destinadas a su distribución o comunicación pública, tanto de forma gratuita como de pago.

El objetivo del DL es preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica de DL y en la legislación sobre propiedad intelectual. Para ello, cooperan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Más información sobre el Depósito Legal en la BNE (pulse aquí)

 

Tipos de publicaciones objeto de Depósito Legal

En la actualidad, desde el punto de vista del cumplimiento de la obligación del DL y en función del tipo de soporte en el que estén las publicaciones, se contemplan los siguientes tipos de publicaciones:

Se trata de publicaciones editadas en un soporte físico tales como papel, disco, etcétera.

Son publicaciones editadas en un soporte virtual o contenidos difundidos a través de redes electrónicas.

 

Sujetos obligados a solicitar y constituir el depósito legal

Los editores de una obra que vaya a ser publicada en un formato tangible están obligados a solicitar y constituir el DL.

De forma general, están obligados a solicitar y constituir en Castilla-La Mancha el depósito legal en formato tangible, los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio castellano manchego, cualquiera que sea el lugar de impresión de la obra.

Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.

En el caso de obras editadas en soporte no tangible o en línea, los editores no tienen que realizar ninguna acción específica.

Dichas obras podrán ser capturadas, depositadas y accesibles por parte de los centros de conservación (Biblioteca Nacional de España y los que determinen las Comunidades Autónomas), según lo dispuesto en el Real Decreto 635/2015 de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea (BOE, n 177, de 25 de julio de 2015). Los editores, en todo caso, deberán facilitar el acceso en el caso de publicaciones en línea de acceso restringido.

 

Cómo se solicita el depósito legal. 

El depósito legal de obras editadas en soporte tangible se puede tramitar de forma telemática y también presencialmente en las oficinas provinciales del DL en Castilla-La Mancha.

Las personas jurídicas y demás sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estarán obligados exclusivamente a la tramitación telemática.

El editor deberá DARSE DE ALTA como usuario en la aplicación de tramitación telemática accesible a través de la Sede electrónica de la Junta de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramites/1002954

Dicha alta será permanente y válida para todos los depósitos que se hagan en el futuro.

El editor deberá presentar en la Oficina de Depósito Legal correspondiente, los formularios establecidos en la Orden de 29/10/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los modelos de solicitud relativos al depósito legal en Castilla-La Mancha (DOCM nº 230, de 26 de noviembre de 2012).

 

Publicaciones en soporte tangible sujetas a depósito legal y número de ejemplares a entregar.

En el plazo de DOS MESES, una vez terminada la obra y ANTES de proceder a su distribución o venta, se entregarán en las Oficinas de Depósito Legal de Castilla-La Mancha el siguiente número de ejemplares:

TIPO DE PUBLICACIÓN

NÚMERO DE EJEMPLARES TANGIBLES

Libros (Primeras ediciones y reediciones con cambios)

4

Folletos, recursos multimedia (Primeras ediciones y reediciones)

4

Partituras

4

Mapas, planos, atlas o similares

4

Prensa, revistas, memorias, anuarios

3/4*

Cada una de las encuadernaciones de una misma edición

3

Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional

3

Facsímiles y libros de bibliófilo (ed. limitada)

3

Libros artísticos

3

Documentos audiovisuales

3

Publicaciones electrónicas tangibles. (En el caso de los soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar para la venta)

3

Grabaciones sonoras

3

Videojuegos

3

Postales de paisajes y ciudades

3

Marcapáginas

3

Carteles anunciadores y publicitarios

3

Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación

2

Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial

2

Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas

2

Películas cinematográficas

1

*En caso de no aportarse el archivo digital previo a la impresión se deberán remitir 4 ejemplares en papel de prensa, revistas, memorias y anuarios. En el caso de publicaciones editadas bajo demanda, se depositarán el número de ejemplares arriba especificados según la tipología de publicación que se trate.

 

Archivo digital previo a la impresión de libros, prensa, revistas, memorias y anuarios editados en soporte tangible

Desde el 2 de enero de 2023 los editores tienen la obligación de depositar, siempre que exista, el archivo digital previo a la impresión de libros y publicaciones seriadas (prensa, revistas, anuarios y memorias).

En el caso de Castilla-La Mancha, esta obligación se realiza a través de https://deposito.dl-e.es/ que es un recurso desarrollado por la Biblioteca Nacional de España (BNE) para el depósito de estos ficheros digitales.

Los editores deberán registrarse para solicitar un usuario, que le permitirá realizar el depósito de estas publicaciones.

Las publicaciones depositadas serán accesibles presencialmente tanto en la BNE como en la Biblioteca de Castilla-La Mancha mediante un sistema de acceso seguro y cumpliendo con todos los requerimientos legales vigentes de propiedad intelectual.

 

Depósito legal de publicaciones en soporte no tangible o en línea.

Las publicaciones en línea forman parte del patrimonio documental y bibliográfico, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El depósito legal de publicaciones en soporte no tangible o en línea se regula a través del RD 635/2015, de 10 de julio, que tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como en la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual.

El depósito legal de las publicaciones electrónicas en soporte tangible, no exime del posible depósito de la misma en línea.

El editor o productor del sitio web donde se encuentren alojadas las publicaciones en línea están obligados a facilitar el depósito legal de las mismas, el cual se realizará por parte de los centros de conservación mediante la captura o depósito de los datos.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los procedimientos de selección y captura de las publicaciones en línea accesibles a través de redes de comunicaciones, así como la frecuencia con la que se realizarán dichas capturas, se establecen por la Biblioteca Nacional de España y la Biblioteca de Castilla-La Mancha dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

Para obtener más información sobre el Depósito legal de las publicaciones en línea así como información sobre los sitios web archivados se puede acceder al Archivo de la web española.

 

Legislación sobre Depósito Legal

A nivel estatal:

En Castilla-La Mancha:

OFICINAS DEL DEPÓSITO LEGAL EN CASTILLA-LA MANCHA

Las solicitudes de número de depósito legal se tramitan en las siguientes Oficinas.

ALBACETE: dl.ab@jccm.es
Tfno.: 967 55 80 70 y 967 59 63 91
Avenida de la Estación, 2, planta baja
02071 Albacete

CIUDAD REAL: dl.cr@jccm.es
Tfno.: 926 27 62 22, 926 27 64 20, 926 27 64 24
Calle Alarcos, 21, 8ª planta
13071 Ciudad Real

CUENCA: dl.cu@jccm.es
Tfno.: 969 17 97 47 y 969 17 70 81
Glorieta de González Palencia, 2
16071 Cuenca

GUADALAJARA: dl.gu@jccm.es
Tfno.: 949 88 52 30, 949 88 86 78
Calle Juan Bautista Topete, 1
19001 Guadalajara

TOLEDO: dl.to@jccm.es
Tfno.: 925 26 77 23
Avenida de Europa, 26, 1º planta
45071 Toledo

También pueden solicitar información en los Servicios Centrales:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
Viceconsejería de Cultura y Deportes
Tfno.: 925 28 65 91
Avenida del Río Alberche, s/n.
45071 Toledo

Accede a la Sede Electrónica del Depósito Legal