Pasar al contenido principal

Libro de Velaciones de la Parroquia de Santa María de Daimiel del año 1801. Documento del mes de enero de 2026 del Archivo Histórico de Ciudad Real.

Libro de Velaciones de la Parroquia de Santa María de Daimiel del año 1801.

En esta ocasión, desde el Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real, presentamos como documento del mes de enero de 2026 un libro de velaciones de la Parroquia de Santa María de Daimiel del año 1801.
Este libro ingresó en nuestro Archivo el 4 de abril del año 2016 junto con otra documentación que fue adquirida mediante compra a Jesús Fernández Higueruela.

El Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, en su segunda acepción dice que velación proviene del latín tardío velatio-velationis, que significa “acción de tomar el velo” y lo define como “Ceremonia de la Iglesia católica para dar solemnidad al matrimonio, y que consistía en cubrir con un velo a los cónyuges en la misa nupcial que se celebraba, por lo común, inmediatamente después del casamiento, y que tenía lugar durante todo el año, excepto en tiempo de Adviento y en el de Cuaresma”. (1)

La velación es una antigua ceremonia llevada a cabo durante la celebración del sacramento del matrimonio, consistiendo básicamente en cubrir con un velo la cabeza de la mujer y los hombros del marido mientras se encuentran de rodillas frente al altar. Su finalidad era la de que la pareja recién casada recibiese la bendición nupcial, dando así solemnidad al matrimonio.
Esta ceremonia se realizaba en la llamada Misa de Velaciones, que solía celebrarse inmediatamente después del desposorio o poco tiempo después, aunque muchos dejaban pasar incluso años sin recibir la velación. Para profundizar más en el ceremonial de la Misa de Velaciones es recomendable acudir al Manual de Liturgia Sagrada de Gregorio Martínez de Antoñana. (2)

Para hacernos una idea de la importancia que tenían las velaciones antes del Concilio de Trento, podemos seguir a Federico Rafael Aznar Gil, profesor de la Universidad Pontificia de Salamanca y muy destacado canonista, el cual escribe en su trabajo “Penas y Sanciones contra los matrimonios clandestinos en la Península Ibérica durante la Baja Edad Media” que en los sínodos de finales del siglo XV y del XVI se establecen diferentes sanciones y penas para los no velados, advirtiendo que “los que fueren desposados no se ayunten en uno ni fagan vida maridable sin primero recibir las dichas velaciones y bendiciones nupciales en la Yglesia” (Ávila, sínodo, 1481). Otros sínodos incluirán en el mandamiento general de pecados públicos a los que habían celebrado matrimonio y estaban viviendo juntos sin haber recibido las velaciones (Segovia, sínodo, 1529; Plasencia, sínodo, 1534; Orense, sínodo 1543). Las penas establecidas contra los contrayentes que no celebran las velaciones de su matrimonio son la excomunión y una serie de penas pecuniarias. (3)

En el Concilio de Trento, se publicó un Decreto de reforma sobre el Matrimonio con diez capítulos, haciendo mención a las velaciones en el Capítulo X, donde se prohíbe la solemnidad de las nupcias en ciertos tiempos, mandando el santo Concilio que todos observen exactamente las antiguas prohibiciones de las nupcias solemnes o velaciones, desde el adviento de nuestro Señor Jesucristo hasta el día de la Epifanía, y desde el día de Ceniza hasta la octava de la Pascua inclusive. (4)
Otra disposición del Concilio de Trento fue la obligación de registrar fielmente los distintos actos sacramentales en los libros parroquiales. Derivada de esta disposición, las velaciones quedarán anotadas de forma independiente o como solemnidad asociada a la partida del desposorio.
El libro de velaciones que presentamos contiene ocho partidas matrimoniales, seis de las cuales contienen una anotación en el margen izquierdo, en el que consta que los desposados han sido velados.

En la primera partida matrimonial del documento, podemos comprobar que la velación queda registrada en la misma partida como solemnidad asociada, mediante un asiento en el margen izquierdo en el que se puede leer “Velé a los contenidos en esta Partida según Rito y Ceremonias de Nuestra Santa Madre Iglesia, el día 25 de mayo de 1801 siendo Padrinos…”. Comprobamos como el desposorio se celebró el “primero de enero” del año 1801, celebrándose la velación casi cinco meses después. En otras partidas, observamos que simplemente se ha realizado la anotación “velados”.
Actualmente, la velación, como ceremonia específica ha perdido relevancia en las celebraciones matrimoniales.


(1). Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española.
(2). Martínez de Antoñana. Manual de Liturgia Sagrada. 10ª Ed. Madrid (1957). Págs 249-245.
(3). Aznar Gil, F. R. (2003). Penas y sanciones contra los matrimonios clandestinos en la península Ibérica durante la baja edad media. Revista De Estudios Histórico-Jurídicos, nº 25. Págs 189-230.
(4) Concilio de Trento, Sesión XXIV (1563). Decreto de Reforma sobre el Matrimonio, Capítulo X.

Información práctica
GALERÍA DE IMÁGENES